Archivadores de 2010 a 2017 y mapa de Alemania con los expedientes de los Länder centralizados en la autoridad fiscal federal
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Alemania revisa reclamaciones de retenciones sobre dividendos presentadas hace más de una década

Dividend Refund logra un avance relevante en la tramitación de las reclamaciones presentadas ante la Hacienda alemana por las retenciones soportadas sobre dividendos entre 2010 y 2017.

  • La autoridad fiscal federal alemana ha comenzado a revisar formalmente expedientes de recuperación de retenciones que llevaban más de diez años abiertos.
  • Las reclamaciones se apoyan en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que consagra la libre circulación de capitales, y no en un convenio de doble imposición.
  • Desde junio de 2021 la competencia para tramitar estas solicitudes corresponde al BZSt y ya no a las autoridades fiscales de cada Land, lo que ha obligado a centralizar expedientes históricos.
  • El requerimiento exige acreditar que las solicitudes originales se presentaron en su día, aportar los certificados fiscales de cada dividendo y comunicar una cuenta bancaria SEPA.


Los procedimientos de recuperación de retenciones fiscales soportadas en el extranjero pueden convertirse en procesos largos y técnicamente complejos. Cuando, además, la reclamación se fundamenta en una posible vulneración del Derecho de la Unión Europea y afecta a ejercicios fiscales de hace más de una década, la gestión del expediente requiere experiencia, seguimiento continuado y un conocimiento profundo de la normativa y los procedimientos administrativos internacionales.

En este contexto, Dividend Refund, especialista en la recuperación de retenciones fiscales sobre dividendos para inversores internacionales, ha recibido una comunicación del Bundeszentralamt für Steuern (BZSt), la autoridad fiscal federal alemana,en relación con las reclamaciones presentadas en nombre de una SICAV luxemburguesa Umbrella con subfondos para recuperar retenciones soportadas sobre dividendos de origen alemán.

La comunicación supone un paso adelante muy importante. La Administración alemana ha comenzado a revisar formalmente los expedientes y ha solicitado información y documentación adicional para comprobar el derecho a la devolución. No se trata todavía de una resolución favorable ni de la confirmación de una devolución. Sin embargo, sí representa un avance significativo en unos procedimientos que se remontan a hace más de diez años.

El caso describe el punto en el que se encuentran hoy numerosos expedientes abiertos en Alemania por instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y vehículos no residentes de toda la Unión Europea.


Una reclamación basada en el Derecho de la Unión Europea

Las reclamaciones se fundamentan en la posible vulneración de la libertad de circulación de capitales, recogida en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Estos procedimientos revisten una complejidad especial cuando se cuestiona el tratamiento fiscal aplicado a dividendos percibidos por inversores o instituciones de inversión de otros Estados miembros. La recuperación de las cantidades reclamadas exige analizar las circunstancias de cada expediente, la normativa alemana aplicable y su compatibilidad con el Derecho europeo.

 

Dos vías de reclamación que conviene no confundir

La primera es la que abre un convenio de doble imposición. Permite recuperar la parte de la retención que excede del tipo acordado entre los dos Estados y su tramitación está relativamente pautada.

La segunda se apoya directamente en el Derecho de la Unión Europea. Sostiene que un inversor no residente ha recibido un trato fiscal menos favorable que el que habría recibido un inversor residente en una situación comparable, algo que el artículo 63 del TFUE no ampara. Es la vía que puede alcanzar a la parte de la retención que el convenio no cubre.

El alcance concreto de una y otra depende de la forma jurídica del inversor, del mercado de origen de los dividendos y del estado de la jurisprudencia en cada momento, por lo que cada expediente exige un análisis propio. Buena parte de las reclamaciones que hoy siguen vivas en Alemania, Francia, Países Bajos o Italia pertenecen a esta segunda categoría.

 

Un cambio de competencia para los expedientes históricos

Uno de los aspectos destacados de la comunicación del BZSt es la explicación sobre cómo se gestionan administrativamente de estos procedimientos.

La autoridad fiscal alemana señala que, como consecuencia de un cambio legislativo, desde junio de 2021 corresponde al BZSt tramitar este tipo de solicitudes, una competencia que antes ejercían las distintas autoridades fiscales regionales. Por este motivo, la Administración federal está centralizando y revisando solicitudes presentadas anteriormente ante diferentes administraciones tributarias.

Esta circunstancia resulta especialmente relevante en expedientes antiguos. Una reclamación iniciada hace más de diez años puede haber quedado vinculada a organismos que ya no son competentes para tramitarla. Sin un seguimiento continuado, es fácil que el expediente quede parado sin que el inversor llegue a saberlo. La centralización permite ahora al BZSt revisar estos expedientes desde la autoridad federal competente y comprobar individualmente la documentación necesaria para continuar con su análisis.

 

Qué documentación exige ahora el BZSt

Acreditar que la solicitud original se presentó

Entre la documentación requerida destaca la necesidad de acreditar que las solicitudes de los ejercicios 2010 a 2017 fueron efectivamente presentadas en su momento ante las autoridades fiscales regionales competentes.

Este punto es importante debido a la antigüedad de los expedientes. La Administración advierte de que podría rechazar las solicitudes si no se acredita adecuadamente su presentación original. Por ello, la recopilación, revisión y organización de documentación histórica se convierte en una parte esencial del procedimiento.

Dividend Refund está trabajando en esta fase para aportar al BZSt la información requerida y facilitar la comprobación de los expedientes. La gestión de reclamaciones internacionales exige no solo identificar el posible derecho a devolución, sino también conservar y presentar correctamente la evidencia documental que permita a la Administración verificar cada solicitud.

Certificados fiscales de cada dividendo

Por otra parte, el BZSt solicita las certificaciones fiscales correspondientes a los dividendos incluidos en las reclamaciones como documentación necesaria para acreditar el derecho a la devolución. Si se hubiera obtenido previamente una devolución parcial de las retenciones en aplicación de un convenio de doble imposición, la Administración solicita también que se aporte la resolución correspondiente.

La exigencia de presentar documentación completa para todos los dividendos incluidos en las solicitudes pone de manifiesto la importancia de abordar estos procesos de manera individualizada y rigurosa.

Identificación del solicitante y cuenta SEPA

El organismo solicita también información para confirmar la existencia y situación actual del solicitante, así como una cuenta bancaria válida para realizar una eventual devolución. En este sentido, especifica que las devoluciones se efectuarán exclusivamente mediante transferencia SEPA y facilita un modelo específico para comunicar los datos bancarios.

El requisito parece menor y no lo es. En expedientes de quince años, el solicitante puede haber cambiado de denominación, de gestora, de depositario o incluso haberse fusionado con otro vehículo. Acreditar la continuidad jurídica entre quien reclamó entonces y quien cobraría hoy forma parte del trabajo.

 

Plazos e intereses

El plazo para presentar la documentación termina el 16 de octubre de 2026. La Administración señala además que, para agilizar el procedimiento, la documentación ya disponible puede enviarse antes de dicha fecha.

El BZSt puntualiza que no se reconocerán intereses de forma retroactiva por el periodo anterior a la presentación de la documentación completa. El inicio del periodo de cálculo quedará vinculado al momento en que la autoridad fiscal disponga de toda la información y documentación necesaria para tramitar correctamente las solicitudes.

 

Qué significa esto para gestoras, custodios y bancas privadas

Si su entidad presentó reclamaciones en Alemania antes de junio de 2021, hay tres comprobaciones que conviene hacer ahora y no cuando llegue el requerimiento.

·       Verificar ante qué administración se presentó cada solicitud y si el expediente ha sido trasladado al BZSt.

·       Confirmar que se conserva la prueba de presentación original, incluidos acuses de recibo y correspondencia con las autoridades regionales.

·       Reunir los certificados fiscales de cada dividendo del periodo reclamado y las resoluciones de cualquier devolución parcial ya obtenida por convenio.

A esto se suma un horizonte regulatorio que cambiará la mecánica del sector. La Directiva FASTER, que armoniza los procedimientos de devolución de retenciones en la Unión Europea y cuya aplicación está prevista para 2030, introducirá certificados digitales de residencia fiscal y sistemas de alivio acelerado. Ese marco no borra los expedientes históricos, que seguirán tramitándose con las reglas y la carga probatoria del momento en que nacieron.


Un expediente que casi nadie lleva hasta el final

Aunque la respuesta recibida por Dividend Refund no constituye todavía una resolución de devolución, sí confirma un avance relevante. Los expedientes están siendo objeto de una revisión formal por parte de la autoridad federal competente y el BZSt está solicitando documentación concreta para poder continuar con su análisis.

Reclamaciones como esta se abandonan a medio camino con más frecuencia de la que se reconoce. Se presentan ante una administración regional que años después deja de ser competente, quedan sin respuesta durante una década y, cuando por fin llega el requerimiento, exigen reconstruir certificados fiscales y justificantes de presentación de hace quince años, en alemán y con un plazo de semanas.

Dividend Refund es hoy la única firma en España especializada de forma exclusiva en la recuperación de retenciones sobre dividendos para inversores internacionales. No asesoramos en fiscalidad general ni tratamos estas reclamaciones como una línea de servicio más. Es lo único que hacemos, y por eso conservamos vivos expedientes que otros dieron por perdidos.

Esa especialización se traduce en una visión integral del procedimiento, desde el análisis del posible derecho a devolución hasta la gestión documental, el seguimiento administrativo y la interlocución directa con las autoridades fiscales de cada país. El caso alemán demuestra que la constancia acaba abriendo la puerta que parecía cerrada.


Preguntas frecuentes

¿Se pueden reclamar retenciones sobre dividendos alemanes de hace más de diez años?

Sí. Los expedientes presentados en su momento ante las autoridades fiscales alemanas siguen vivos aunque hayan estado años sin respuesta, y el BZSt los está revisando de forma centralizada. La condición práctica es poder acreditar que la solicitud original se presentó dentro de plazo ante la administración que entonces era competente.

¿Qué es el BZSt?

El Bundeszentralamt für Steuern es la autoridad fiscal federal alemana. Desde junio de 2021 es el organismo competente para tramitar las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos presentadas por inversores no residentes, una función que antes correspondía a las autoridades fiscales de cada Land.

¿Qué diferencia hay entre reclamar por convenio y reclamar por Derecho europeo?

La reclamación por convenio de doble imposición permite recuperar la parte de la retención que excede del tipo acordado entre los dos Estados. La reclamación basada en el artículo 63 del TFUE sostiene que el inversor no residente ha recibido un trato fiscal menos favorable que un residente comparable y puede alcanzar a la parte que el convenio no cubre. El alcance de cada vía depende del caso concreto.

¿Qué documentación exige Alemania para tramitar la devolución?

En este expediente el BZSt ha pedido prueba de la presentación original de las solicitudes, los certificados fiscales de todos los dividendos incluidos en la reclamación, las resoluciones de cualquier devolución parcial obtenida previamente por convenio, la acreditación de la existencia y situación actual del solicitante y una cuenta bancaria válida para recibir la devolución por transferencia SEPA.

¿Paga Alemania intereses por el tiempo transcurrido?

No de forma retroactiva por el periodo anterior a la presentación de la documentación completa. El cómputo del periodo de cálculo empieza cuando la autoridad fiscal dispone de toda la información necesaria para tramitar la solicitud, de modo que completar el expediente cuanto antes tiene efecto económico directo.

¿Cuánto tarda un procedimiento de este tipo?

No hay un plazo único. Las reclamaciones apoyadas en el Derecho de la Unión Europea dependen de la evolución de la jurisprudencia, de los cambios de competencia administrativa y de la capacidad de respuesta documental del solicitante. El expediente descrito en este artículo lleva abierto más de diez años y acaba de entrar en fase de revisión formal.

 

Hable con un experto

Si su entidad soportó retenciones sobre dividendos en Alemania o en otros mercados europeos, o si mantiene reclamaciones antiguas sin resolver, podemos revisar su situación y decirle con claridad qué recorrido tiene.