La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia de gran relevancia fiscal (22 de mayo de 2025, Rec. 222/2023) en la que estima el recurso interpuesto por una entidad contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que confirmaba una liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
La controversia giraba en torno al tratamiento fiscal de los juros sobre capital propio (JSCP) distribuidos por filiales en Brasil. Mientras que la Inspección calificó estos rendimientos como dividendos a efectos internos, los trató como intereses en el marco del Convenio entre el Reino de España y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (CDI), aplicando únicamente una deducción limitada y no la exención prevista para los dividendos.
La Sala rechaza este criterio administrativo y da la razón a la entidad recurrente, concluyendo que los JSCP deben considerarse dividendos también a efectos del CDI. Basándose en jurisprudencia consolidada y en una interpretación sistemática del Convenio, conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Tribunal determina que el artículo 23.3 del CDI es plenamente aplicable y que, por tanto, corresponde la exención total, y no la deducción limitada al 15% como sostenía la Administración tributaria.
La sentencia recalca que ni las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) ni las interpretaciones internas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) pueden prevalecer frente al tenor literal y la finalidad de un tratado internacional, reforzando así el principio de primacía de los tratados sobre el derecho interno.
Además, la resolución aborda los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016, que había introducido restricciones significativas en el Impuesto sobre Sociedades, como la reversión obligatoria de deterioros, la limitación a la compensación de bases imponibles negativas y de deducciones por doble imposición. A raíz del allanamiento parcial de la Abogacía del Estado tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, la Sala reconoce también el derecho de la entidad a tributar conforme a la normativa anterior al decreto anulado.
En consecuencia, se declara la nulidad de la liquidación y de la resolución del TEAC, y se reconoce el derecho de la empresa a la devolución de ingresos indebidos, con los correspondientes intereses de demora, así como al reconocimiento del incremento de deducciones aplicables en ejercicios futuros.
Esta sentencia marca un importante precedente en la interpretación del tratamiento fiscal de los JSCP en el marco del CDI entre España y Brasil, y refuerza la posición de primacía de los convenios internacionales frente a normas internas en materia tributaria.