¿Siempre procede aplicar retención en el Estado donde se genera el rendimiento?

En el caso de los fondos de inversión, a pesar de estar sujetos a un régimen especial en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la propia norma establece excepciones que limitan su tributación efectiva por éste impuesto. En su lugar, las rentas generadas se atribuyen directamente a los socios o partícipes, manteniendo su naturaleza original.

Pero ¿qué ocurre cuando entran en juego los convenios internacionales y las exenciones?

Claves importantes:

- En algunos casos, el Estado donde se genera la inversión puede no estar facultado para practicar una retención, o si lo hace, puede recuperarse íntegramente.

- Esto aplica especialmente si una sociedad del otro Estado contratante controla, directa o indirectamente, al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos.

Un dato clave:

Según el convenio, un "residente de un Estado contratante" es quien está sujeto a imposición en dicho Estado por su domicilio, residencia o criterios similares.

Este tipo de normativas subraya la importancia de contar con asesoramiento fiscal experto para optimizar las inversiones y entender a fondo el impacto de las legislaciones locales e internacionales.

En Dividend Refund te ayudamos a maximizar la rentabilidad de tus activos minimizando el impacto de la doble imposición y gestionando la recuperación de retenciones en origen.

Consulta con nosotros y recupera lo que te corresponde.

Fuente: Dividend Refund

Últimos Artículos