Exención propuesta del impuesto de retención en dividendos en Suecia para entidades estatales extranjeras

En junio de 2025, el Ministerio de Finanzas de Suecia presentó una propuesta legislativa para reformar el régimen de retención en dividendos del país (la conocida Kupongskattelagen 1970:624), con el objetivo de alinearlo con recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del propio Tribunal Administrativo Supremo sueco.

Contexto actual

Hasta ahora, según la normativa vigente, las entidades estatales extranjeras —y aquellas que desempeñan funciones equivalentes a las de municipios, regiones o asociaciones municipales suecas— estaban sujetas a una retención general del 30 % sobre los dividendos distribuidos por empresas suecas o por fondos de inversión domiciliados en Suecia, salvo que existiera un tratado de doble imposición aplicable.

Por el contrario, las entidades públicas suecas (como los fondos de pensiones públicos nacionales) estaban exentas de este impuesto, en virtud del capítulo 7, sección 2, de la Ley del Impuesto sobre la Renta sueca (1999:1229).

Motivo de la reforma

Varias resoluciones judiciales, entre ellas el caso Keva contra Suecia (C-39/23), determinaron que esta diferencia de trato entre entidades públicas suecas y extranjeras constituye una restricción a la libre circulación de capitales dentro de la Unión Europea, contraria a lo establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Contenido de la propuesta

  • La reforma, publicada el 9 de junio de 2025, prevé que las entidades estatales extranjeras —o sus equivalentes a municipios, regiones o asociaciones municipales— queden exentas de la retención sobre dividendos recibidos de empresas o fondos suecos, siempre que cumplan ciertos requisitos.
  • Para acogerse a la exención, la entidad deberá tener su sede en el Espacio Económico Europeo (EEE) o en un país que mantenga con Suecia un acuerdo de intercambio de información fiscal.
  • La medida no se aplicará a empresas públicas con fines comerciales, ya que está dirigida exclusivamente a instituciones de carácter público, como fondos de pensiones o entidades de seguridad social.
  • La evaluación no se basará en una equivalencia formal exacta, sino en una equivalencia funcional, analizando si la entidad extranjera desempeña funciones comparables a las de una institución pública sueca.
  • La exención se aplicará a los dividendos pagados a partir del 1 de julio de 2026.

Impacto para las entidades extranjeras

Para las entidades públicas extranjeras que hasta ahora han estado sujetas a retención en Suecia, esta reforma abre dos oportunidades:

  1. Beneficiarse de la exención a partir del 1 de julio de 2026, siempre que cumplan con los criterios exigidos.
  2. Revisar la posibilidad de solicitar la devolución de retenciones aplicadas en ejercicios anteriores, basándose en el principio de libre circulación de capitales y en la jurisprudencia europea y sueca reciente.

Relevancia para la recuperación de retenciones

En Dividend Refund, ayudamos a inversores institucionales a identificar y reclamar impuestos retenidos en exceso sobre dividendos internacionales.

La propuesta sueca refuerza la tendencia hacia una mayor armonización fiscal en Europa y demuestra cómo los cambios normativos pueden abrir nuevas oportunidades de recuperación.

Para fondos de pensiones, entidades estatales y organismos públicos con inversiones en Suecia, esta medida puede suponer tanto una reducción de la carga fiscal futura como la recuperación de impuestos ya retenidos.

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