El TEAC aclara qué impuestos pagados en EE.UU. son deducibles en el IRPF español

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo ha aclarado una duda que afecta a muchas personas que tienen ingresos en Estados Unidos y tributan también en España: ¿qué impuestos americanos se pueden deducir en la declaración de la renta española para evitar la doble imposición internacional?

La respuesta es clara: solo se podrá deducir el impuesto federal que se paga en EE.UU., es decir, el impuesto general que aplica el gobierno central. En cambio, los impuestos estatales o locales, como los que cobran California, Nueva York u otros estados, no se podrán descontar, aunque también se hayan pagado.

Esto se debe a que esos impuestos locales ya se pueden deducir dentro del propio sistema fiscal estadounidense. Por tanto, desde el punto de vista de España, no se considera que haya habido una doble imposición real.

Este criterio afecta directamente a personas que trabajan, invierten o reciben rentas desde EE.UU., y que cada año declaran esos ingresos en España. A partir de ahora, será más importante que nunca revisar bien los justificantes fiscales americanos y asegurarse de distinguir claramente qué parte corresponde al impuesto federal. Solo esa parte será tenida en cuenta para reducir el pago en la declaración española.

Una resolución con impacto real, que cambia la forma de aplicar las deducciones y que obliga a revisar prácticas habituales tanto de contribuyentes como de asesores fiscales.

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