El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto recientemente un caso clave sobre la fiscalidad de los dividendos en Países Bajos que puede tener un impacto relevante en la inversión internacional y en la aplicación de los convenios de doble imposición en la UE.
La normativa neerlandesa imponía una retención del 15% sobre los dividendos pagados a sociedades no residentes, mientras que las sociedades residentes, aunque sufrían la misma retención inicial, podían deducírsela posteriormente en su Impuesto sobre Sociedades. En la práctica, esto significaba que las empresas holandesas no soportaban realmente esa carga fiscal, mientras que las entidades extranjeras sí quedaban gravadas de manera definitiva.
El TJUE considera que esta diferencia de trato es injustificada y contraria a la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE). Según el Tribunal:
- Las sociedades residentes y no residentes están en situaciones objetivamente comparables cuando invierten en acciones neerlandesas.
- La normativa crea un efecto disuasorio para la inversión extranjera en Países Bajos.
- No existe una justificación válida basada en razones de interés general, coherencia del sistema fiscal o reparto de potestades tributarias.
La decisión es clara: el sistema neerlandés genera una discriminación que infringe el Derecho de la Unión Europea, al imponer a las sociedades no residentes un coste fiscal que las residentes no tienen que asumir.
Este pronunciamiento refuerza un principio esencial: la fiscalidad no puede convertirse en una barrera encubierta a la libre circulación de capitales en la UE. Para las empresas que invierten en el extranjero, supone un respaldo jurídico importante en la reclamación de un tratamiento fiscal equitativo.
En un contexto donde la atracción de inversión extranjera es clave para el crecimiento económico, esta sentencia obliga a reflexionar sobre cómo diseñar sistemas tributarios que sean competitivos y, al mismo tiempo, respetuosos con los principios fundamentales de la Unión Europea.